PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Según el artículo 53 de la Constitución
Nacional, entre los principios
que debe tener en cuenta
la ley que expida el estatuto del
trabajo, se enuncia el de: primacía de la realidad sobre
las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones
laboral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario