sábado, 1 de diciembre de 2018

Jornada de trabajo o jornada laboral


La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre las partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.
La jornada de trabajo, conocida también como jornada laboral, es conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por las partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo.

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TRABAJO NOCTURNO:


Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio o recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche, recargo que corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
Según el artículo 160 del código sustantivo del trabajo, la jornada nocturna inicia a las 9 de la noche y va hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Para calcular el recargo nocturno lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas.
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El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $781.242 para el 2018.
La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestación por su trabajo, lo mínimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.
Aunque el objetivo del salario mínimo es garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.
La ley [Art. 146, Código sustantivo del trabajo] establece que para la fijación del salario mínimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región o actividad económica.
Al considerar la capacidad económica de las empresas como un factor determinante a la hora de la fijación de salario mínimo, permite que este pueda ser fijado en común acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofía de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijación del salario mínimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y deje a todos contentos.
Históricamente lograr pactar el incremento del salario mínimo ha sido difícil, por lo que en muchas ocasiones ha tenido que fijarse por decreto como sucedió en este año.

En la mayoría de las ocasiones, el salario mínimo no ha sido incrementado en la misma proporción en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los ínfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el último año. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijación del salario mínimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.

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Resultado de imagen para imagenes de HORA EXTRA
La hora extra hace referencia a la hora que se trabaja adicional a la jornada legal o contractual, que puede ser de 8 horas diarias o menos para el caso de trabajos de medio tiempo.

Según la real academia de la lengua española, la expresión “extra” hace referencia a “superior a lo normal”, es decir, a lo que excede a lo habitual, que en este caso es la jornada laboral que se ha pactado en el contrato de trabajo.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias, de suerte que toda hora que se labore por encima de esas 8 horas diarias, es una hora extra, por cuanto supera a lo que legalmente corresponde, a lo que se entiende como normal o habitual.
Claro que la hora extra no sólo es la que se trabaje adicional a las 8 horas, debido a que en un contrato de trabajo se pueden pactar jornadas de trabajo inferiores, como es el caso de los contratos de trabajo por medio tiempo, caso en el cual “lo normal” son 4 horas diarias, así que si el trabajador labora 6 horas al día, estamos ante dos horas extras, ya que superan o exceden la jornada pactada, o jornada laboral ordinaria.
La hora extra por exceder a la jornada laboral legal o contractual, se paga con un recargo, es decir que se paga más cara que la hora normal, la que corresponde a la jornada laboral.
Sobre la remuneración de la hora extra, si se trata de una hora extra diurna, se remunera con un recargo del 25%, y si es  una hora extra nocturna, se remunera con un recargo del 75% según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Las horas extras están limitada a  diarias y 12 semanales, por lo tanto es ilegal trabajar más de lo señalado por la ley.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:

La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, es decir, si entre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja, de todas formas, el dominical se debe reconocer.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aun en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.
La empresa y sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro día, por ejemplo el sábado, con lo cual se entiende cumplida la obligación de otorgar un descanso remunerado al trabajador.
Por lo general el sábado es laborable, pues los únicos días considerados no laborables son el domingo y los festivos, entre los que no figura el sábado. Diferente es la situación si el día estivo coincide con el sábado, caso en el cual, por obvias razones es festivo y se convierte en un día de descanso remunerado.
El hecho que por acuerdo de la empresa no se labore el día sábado, no afecta el derecho del trabajador a recibir el descanso dominical remunerado.
El descanso dominical remunerado, en caso de laborarse, se debe pagar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario.

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El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario  ordinario, es decir, que por trabajar en día  domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%.











sábado, 24 de noviembre de 2018

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?


Un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural se compromete a suministrar un servicio personal a otra persona, bien sea natural o jurídica. Con este contrato, la primera persona está bajo dependencia o subordinación continuada a la segunda mediante una remuneración o salario.

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Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

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Persona Jurídica:


Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones.


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Persona natural:


Es todo ser humano o individuo que hace u obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión, susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, así como de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Esta es independiente, puede actuar por sí misma y así mismo tomar decisiones con lo que a ella respecta.

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Prestación personal del servicio:


Es un acuerdo de voluntades por el cual se regula la prestación personal de servicios que efectúa una persona natural denominada trabajador, bajo subordinación o dependencia, en beneficio de otra persona, natural o jurídica, denominada empleador, a cambio de una remuneración. 



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Continuada dependencia o subordinación:

El artículo 7 del Código del Trabajo dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero,y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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sábado, 10 de noviembre de 2018

SERVIDORES PÚBLICOS-TRABAJADORES OFICIALES



1. LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU CLASIFICACIÓN
Los servidores públicos son, por inferencia de la Constitución (art.123), las personas naturales vinculadas a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual laboral; a cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado en las diferentes ramas, órdenes, niveles y organismos autónomos.
La expresión “servidores públicos” agrupa al conjunto integrado por los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
Los servidores públicos toman decisiones en representación del Estado, actúan en el campo administrativo, ejecutan labores de apoyo y en ocasiones manejan recursos públicos o también de particulares.
Las denominaciones en las que se clasifica a los servidores públicos tienen su razón de ser y producen consecuencias particulares de diverso orden: en su régimen de vinculación, en la naturaleza de sus funciones, en sus limitaciones jurídicas (inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones), en sus responsabilidades, en su forma de remuneración, en su permanencia y retiro. Por todas estas razones, conviene prestarle atención a la clasificación.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR: Congresistas. Diputados. Concejales. Ediles.
 EMPLEADOS OFICIALES
EMPLEADOS PÚBLICOS (vinculados por acto administrativo)
DE PERÍODO FIJO:
DE ELECCIÓN POPULAR: Presidente de la República. Vicepresidente. Gobernadores. Alcaldes.
POR OTRAS FORMAS DE DESIGNACIÓN: Magistrados de las altas Cortes. Fiscal General de la Nación. Procurador General de la Nación. Contralor General de la República. Contralores territoriales. Personeros. Secretarios de Asamblea y de Concejo, etc.


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¿QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.

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Beneficios para trabajadores
  • Garantía de protección de los derechos fundamentales.
  • Prestaciones asistenciales y económicas para el trabajador y su familia.
  • Generación de ingresos que mejoran la económica doméstica.
  • Recreación y cultura para el trabajador y la familia.
  • Seguridad y salud en el trabajo.

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Beneficios para empleadores
  • Permitir que los trabajadores y sus familias se beneficien del sistema de seguridad social integral.
  • Crear y mantener un ambiente laboral seguro para los trabajadores y contratistas.
  • Cobertura de los riesgos por parte del sistema
  • Cumplimiento de las normas
  • Aumento de la productividad del negocio.


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Principios del Sistema de Seguridad Social
Eficiencia Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad Es la garantía​ de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. Para siempre.
Solidaridad Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.
Integridad Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender las contingencias amparada por la ley.
Unidad Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social de niños adultos etc...
Participación Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Progresividad En este principio se manifiesta que las reformas a la seguridad social se harán gradualmente, para ampliar su cobertura a toda la población y mejorar la calidad de vida de la misma

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Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia

·         Entidades Promotoras de Salud E.P.S.
·         Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.
·         Fondos de Cesantías
·         Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
·         Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.


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LA HISTORIA Y EL ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


En la antigüedad la legislación colombiana no estaba constituida como tal y tampoco tenía este nombre. En un principio los indígenas ejercían labores de pesca, caza, y la agricultura para sobrevivir y se regían por sus propias reglas y costumbres, sin embargo dentro de sus costumbres seguían a un líder el cual era el cacique de la tribu.

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Con la llegada de los españoles en planes de conquistadores se tomaron los territorios obligando a los indígenas a cumplir sus mandatos, dejando de lado sus costumbres, dichos mandatos mandatos iban encaminados a cumplir objetivos individuales principalmente del rey Carlos II quien gobernaba en ese tiempo, creando de ese modo por primera vez la legislación indiana.

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Se puede decir que para ese entonces los indígenas se convirtieron en esclavos y su labor constituía el trabajo solo que se les era vulnerado todo tipo de derecho humano y laboral ya que aún no había ningún tipo de protección para ellos. A pesar de que era una esclavitud, con la creación de normas se vio reflejado el inicio de la legislación colombiana.

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Después de  esto el tiempo de esclavitud se terminó con la creación del código sustantivo del trabajador el 1° de enero de 1852 con José Hilario López como presidente al mando. En este código se contenían normas y leyes que reconocían el trabajo de cada persona y además les brindaba garantías.

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A medida que transcurrieron y transcurran los años se crean  más normas, leyes, decretos y artículos, de acuerdo a las necesidades de la sociedad que además de regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo dignifica al ser humano permitiéndole tener condiciones mínimas de vida que también afectaran a la sociedad de manera directa o indirecta.




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sábado, 27 de octubre de 2018

MÍNIMO VITAL

Resultado de imagen para imagenes de MÍNIMO VITALEl mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.