ESTABILIDAD
En Colombia consagran la estabilidad
en el empleo los artículos
53 y 125 de la Constitución. El
primero es alusivo a todos los
trabajadores y el segundo aplicable
a los servidores del Estado.
Este principio se erige en factor
primordial de protección para el
trabajador y, en cuanto se refiere
a los servidores públicos.
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