1. LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU CLASIFICACIÓN
Los servidores públicos son, por inferencia de la Constitución (art.123),
las personas naturales vinculadas a un organismo público por un procedimiento
electoral, reglamentario o contractual laboral; a cargos previamente creados,
para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente,
relacionados con los fines y las actividades del Estado en las diferentes
ramas, órdenes, niveles y organismos autónomos.
La expresión “servidores públicos” agrupa al conjunto integrado por los
miembros de las corporaciones públicas de elección popular, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales.
Los servidores públicos toman decisiones en representación del Estado,
actúan en el campo administrativo, ejecutan labores de apoyo y en ocasiones
manejan recursos públicos o también de particulares.
Las denominaciones en las que se clasifica a los servidores públicos
tienen su razón de ser y producen consecuencias particulares de diverso orden:
en su régimen de vinculación, en la naturaleza de sus funciones, en sus
limitaciones jurídicas (inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones), en
sus responsabilidades, en su forma de remuneración, en su permanencia y retiro.
Por todas estas razones, conviene prestarle atención a la clasificación.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MIEMBROS DE CORPORACIONES
PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR: Congresistas. Diputados. Concejales. Ediles.
EMPLEADOS OFICIALES
EMPLEADOS PÚBLICOS (vinculados por acto administrativo)
DE PERÍODO FIJO:
DE ELECCIÓN POPULAR: Presidente de la República. Vicepresidente.
Gobernadores. Alcaldes.
POR OTRAS FORMAS DE DESIGNACIÓN: Magistrados de las altas Cortes. Fiscal
General de la Nación. Procurador General de la Nación. Contralor General de la
República. Contralores territoriales. Personeros. Secretarios de Asamblea y de
Concejo, etc.
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