sábado, 10 de noviembre de 2018

SERVIDORES PÚBLICOS-TRABAJADORES OFICIALES



1. LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU CLASIFICACIÓN
Los servidores públicos son, por inferencia de la Constitución (art.123), las personas naturales vinculadas a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual laboral; a cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado en las diferentes ramas, órdenes, niveles y organismos autónomos.
La expresión “servidores públicos” agrupa al conjunto integrado por los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
Los servidores públicos toman decisiones en representación del Estado, actúan en el campo administrativo, ejecutan labores de apoyo y en ocasiones manejan recursos públicos o también de particulares.
Las denominaciones en las que se clasifica a los servidores públicos tienen su razón de ser y producen consecuencias particulares de diverso orden: en su régimen de vinculación, en la naturaleza de sus funciones, en sus limitaciones jurídicas (inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones), en sus responsabilidades, en su forma de remuneración, en su permanencia y retiro. Por todas estas razones, conviene prestarle atención a la clasificación.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR: Congresistas. Diputados. Concejales. Ediles.
 EMPLEADOS OFICIALES
EMPLEADOS PÚBLICOS (vinculados por acto administrativo)
DE PERÍODO FIJO:
DE ELECCIÓN POPULAR: Presidente de la República. Vicepresidente. Gobernadores. Alcaldes.
POR OTRAS FORMAS DE DESIGNACIÓN: Magistrados de las altas Cortes. Fiscal General de la Nación. Procurador General de la Nación. Contralor General de la República. Contralores territoriales. Personeros. Secretarios de Asamblea y de Concejo, etc.


Resultado de imagen para IMAGENES DE SERVIDORES PUBLICOS





No hay comentarios.:

Publicar un comentario