Un contrato de trabajo es
aquel mediante el cual una persona natural se compromete a suministrar un
servicio personal a otra persona, bien sea natural o jurídica. Con este contrato, la primera persona está bajo dependencia o subordinación
continuada a la segunda mediante una remuneración o salario.


Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


Persona Jurídica:
Individuo o entidad
que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y
obligaciones.

Persona natural:
Es todo ser humano o
individuo que hace u obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar
edad, sexo o religión, susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, así
como de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Esta es
independiente, puede actuar por sí misma y así mismo tomar decisiones con lo
que a ella respecta.


Prestación personal del servicio:
Es un acuerdo de
voluntades por el cual se regula la prestación personal de servicios que
efectúa una persona natural denominada trabajador, bajo subordinación o
dependencia, en beneficio de otra persona, natural o jurídica, denominada
empleador, a cambio de una remuneración.
Continuada dependencia o subordinación:
El artículo 7 del Código del Trabajo dispone: “Contrato
individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero,y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.










